Transcribo un dictámen del ISEV del año 2002 (hace referencia a leyes provinciales hoy no vigentes) pero que fácticamente brinda un abanico de consideraciones a tener en cuenta:
"En
relación a la solicitud sobre "reductores de velocidad”, ponemos a su
consideración lo siguiente:
Este
Instituto, no participa de la tendencia a colocar obstáculos en la vía pública,
como medio para reducir la velocidad de los vehículos.
Esta
posición, se basa en la idea de considerar a la educación, a la señalización
luminosa, vertical y horizontal y al control del tránsito, como los únicos
instrumentos idóneos para combatir los excesos de velocidad.
Por
su parte, a nivel nacional, por Ley de Tránsito 24.449, la normativa acompaña
esta posición al sostener en su artículo 23 (Obstáculos), "Queda prohibida la
instalación de elementos agresivos en la calzada, que por sus características
atenten contra la seguridad del usuario de la vía. Sólo se podrán instalar
aquellos que por su diseño no agredan ni provoquen incomodidad al mismo, circulando
a la máxima velocidad permitida en la vía donde dicho elemento se
instale....” (el subrayado es nuestro, y alude a remarcar que los "reductores
de velocidad” castigan por igual a quienes cumplen con la velocidad máxima permitida, obligándolos a reducir la misma a la mínima expresión, a
efectos de poder sortear sin dificultad dicho obstáculo).
Si
bien es cierto que a nivel provincia de Buenos Aires, la legislación se aleja
de esta posición, ya que Ley 11.430, en su artículo 91 establece que: "En los
cruces peligrosos, que no cuenten con semáforos, las autoridades competentes de
la jurisdicción instalarán un sistema de corrugado de calzada, en forma
transversal al desplazamiento de vehículos, de una altura no mayor a cinco (5)
centímetros, por todo el ancho de la calzada y en la cantidad que sea
necesaria, a los efectos de que los conductores aminoren la velocidad antes de
llegar al cruce. La autoridad competente dispondrá la señalización
correspondiente”; la Reglamentación a dicho artículo establece que
"...tratándose de vías públicas de jurisdicción municipal, los Municipios a
través de sus dependencias correspondientes podrán encarar la incorporación de
dichos reductores de velocidad, previendo que su diseño y ejecución, respondan
a las normas técnicas que tiendan a preservar la seguridad y fluidez del
tránsito....”.
En función de todo ello y
teniendo en cuenta la realidad actual, es que deben además hacerse las siguientes
aclaraciones:
El exceso de velocidad de los vehículos automotores en
las calles y avenidas de nuestras ciudades genera gran preocupación,
especialmente en los vecinos y frentistas de aquellas vías donde se cometen
tales infracciones y en las autoridades municipales y policiales que
frecuentemente no disponen de medios humanos y materiales para su adecuado
control.
La población asocia los
accidentes de tránsito con la velocidad, culpándola de los mismos, concepto que
vemos a diario reiterado en los medios de comunicación masiva.
De ahí que existe la creencia que logrando disminuir la
velocidad de los automotores se logrará evitar los accidentes, lo cual no es
del todo cierto, ya que si asimilamos al tránsito como un "lago en reposo”,
donde todo evento que ocurra en un sector del mismo, repercute en toda su
extensión o en gran parte de este, respecto de la colocación de "reductores de
velocidad” sucede algo similar:
-Genera demoras
-Dificultades al movimiento general
-Traslado del problema a otras arterias
-Perjudica a los conductores respetuosos de la velocidad
máxima
-Molesta a los vecinos por la brusca desaceleración
-Perjudica a los lindantes, ya que la vibración del paso del
vehículo, repercute en las estructuras edilicias
-Produce desperfectos mecánicos por roturas ocasionadas a
consecuencia de su inadvertencia.
-Causa graves trastornos a servicios de emergencia
-Acciones judiciales por su deficiente colocación y/o
señalización
Pero como si esto fuera poco, produce en algunos casos el efecto que trata
de evitar, es decir produce accidentes que conllevan heridos o muertos. Su
falta o deficiente señalización, su desproporcionada altura, su mala
confección, su inadecuada colocación, a generado que vehículos se vieran
virtualmente despegados de la calzada, "aterrizando” de forma riesgosa, y en
muchos casos subiéndose a las veredas, donde arrollan a peatones.
¿Qué hacer entonces?
Existen sistemas alternativos y más ingeniosos como ser
desplazamientos laterales de la calzada o chicanas, reducciónes en el ancho de
la calzada en las intersecciones o bocacalles, instalación de rotondas,
elevación de la intersección, semáforos vehiculares accionados según la
velocidad de los vehículos, etc.
Pero más allá de todo, lo que debe primar es el sentido
común y la responsabilidad de entender si lo que se está haciendo es una
solución o simplemente un "parche temporario”.
REFERENCIA:
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Observaciones a
la RES. DGV 5/97 - GCBA
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Sin
perjuicio de reiterar nuestras objeciones respecto a la instalación de este
tipo de obstáculo para la circulación automotor, acercamos nuestra opinión de cómo deberían instalarse para ocasionar
los menores perjuicios indirectos.
En
principio apuntamos algunos errores en la Resolución DGV Nro. 5/97:
Las
tachas de ninguna manera pueden ser color amarillo, ya que es contrario a lo
establecido en el anexo L y al criterio internacional mayoritario. En
Demarcación Horizontal el color amarillo corresponde a la división de sentidos
de dirección contrarios. Las tachas deben ser BLANCAS. En cuanto a la
demarcación con pintura termoplástica con 0.05 mm de altura para el transporte
pesado en cuatro franjas anteriores al resalto son absurdas, ya que en
vehículos de ese porte dificilmente se adviertan por vibraciones.
Nuestra
propuesta apunta a incorporar algunas experiencias extranjeras que nos parecen
más adecuadas (Ej.: Chile). En la mayoría de los casos el reductor debería ser
emplazado en la zona destinada al cruce de peatones, diferenciando plenamente
dicha zona, antecedida por cuatro hileras de tachas alternadas unos 40 mts.
antes y por la línea de pare. En algunos casos podría incorporarse la leyenda
PARE. Ahora bien, si la intersección supera los 300 vehículos/hora, ya debemos
preveer la posibilidad de general una semaforización."