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incontitucionalidad de la lomas de burros

incontitucionalidad de la lomas de burros

por Javier Vicente Montoya-Seiman -
Número de respuestas: 3

Estiamdos:

                Adjunto el siguiente escrito que encontre por internet con respeto a la loma de burros, de hecho de la localidad que yo soy estoy dicutiendo bastante con la gente que dicer ser de transito y el cnsejo deliberante. escuchos opiñiones y aclaraciones del tema...

sd

javier

En respuesta a Javier Vicente Montoya-Seiman

Re: incontitucionalidad de la lomas de burros

por Eduardo Ramirez -

que lindo juego de palabras y opiniones personales. obviamente lo escribió algún abogado.

la lomada no es inconstitucional por varios motivos:

su uso es amplio a nivel nacional.

dentro de las señales verticales establecidas por la ley 24449, figura la lomada.

y por ultimo, es un elemento de control de velocidad activo. ya que el alternativo a esto seria una fotomulta por exceso de velocidad. pero esto solo seria con fin recaudatorio, ya que no impide que los infractores bajen la velocidad, con el consiguiente riesgo que ello implica.

y como ultimo detalle, puedo dar testimonio. ya que en mi localidad se implemento recientemente. se instalaron lomadas en avenidas (lugares donde generalmente los infractores desarrollaban altas velocidades).  el resultado: bajo considerablemente el riesgo de accidentes por exceso de velocidad en esas arterias.

obviamente hubo quejas: de los que manejan un bmw, audi, mercedez y de los que tienen el auto planchado..... el resto de la sociedad, lo aprobó.


En respuesta a Eduardo Ramirez

Re: incontitucionalidad de la lomas de burros

por Javier Vicente Montoya-Seiman -

Hola Eduardo:

                        te comento que yo no soy Abogado y gram parte la redacte yo, yo soy perito accidentologico y para pintarte la nota te comento que yo tengo un renualt 12 mod 82 y gracias a la loma de burro rompi todo el tren delantero de mi auto por que iba en una emergencia con mi padre con un paro cardiaco ( por culpa de la loma de burro mi padre fallecio), osea lo que te quiero contar, y sin animo de ofender seguramente pertenece alguna plana política que impulso a la cracion de la lomada como la llama eso es incontitucional en la ley de transito es clarita donde deben existir esta obtaculos  por que si te fija son obtaculos y eso esta prohibido por ley.. Seguramente que en tu pueblo te puedo asegurar que no debe existir ni un cartel que indique cual es la velocidad de circulacion con carteleria de precaucion, tambien esta bueno aclararte que si es una avenidad no debes superar los 40 km/hs..entiendo asi como ocurre en tu pueblo las alta velocidades, autos de alta gamas, rompiendo reglas..

que lastima que todavía hay gente que interpreta muy mal la ley de transito, y desconcen totalmente  su reglamentacion

sd

javier


           

En respuesta a Javier Vicente Montoya-Seiman

Re: incontitucionalidad de la lomas de burros

por Eduardo Bertotti -

Transcribo un dictámen del ISEV del año 2002 (hace referencia a leyes provinciales hoy no vigentes) pero que fácticamente brinda un abanico de consideraciones a tener en cuenta:
"
En relación a la solicitud sobre "reductores de velocidad”, ponemos a su consideración lo siguiente:

Este Instituto, no participa de la tendencia a colocar obstáculos en la vía pública, como medio para reducir la velocidad de los vehículos.

Esta posición, se basa en la idea de considerar a la educación, a la señalización luminosa, vertical y horizontal y al control del tránsito, como los únicos instrumentos idóneos para combatir los excesos de velocidad.

Por su parte, a nivel nacional, por Ley de Tránsito 24.449, la normativa acompaña esta posición al sostener en su artículo 23 (Obstáculos), "Queda prohibida la instalación de elementos agresivos en la calzada, que por sus características atenten contra la seguridad del usuario de la vía. Sólo se podrán instalar aquellos que por su diseño no agredan ni provoquen incomodidad al mismo, circulando a la máxima velocidad permitida en la vía donde dicho elemento se instale....” (el subrayado es nuestro, y alude a remarcar que los "reductores de velocidad” castigan por igual a quienes cumplen con la velocidad máxima permitida, obligándolos a reducir la misma a la mínima expresión, a efectos de poder sortear sin dificultad dicho obstáculo).

Si bien es cierto que a nivel provincia de Buenos Aires, la legislación se aleja de esta posición, ya que Ley 11.430, en su artículo 91 establece que: "En los cruces peligrosos, que no cuenten con semáforos, las autoridades competentes de la jurisdicción instalarán un sistema de corrugado de calzada, en forma transversal al desplazamiento de vehículos, de una altura no mayor a cinco (5) centímetros, por todo el ancho de la calzada y en la cantidad que sea necesaria, a los efectos de que los conductores aminoren la velocidad antes de llegar al cruce. La autoridad competente dispondrá la señalización correspondiente”; la Reglamentación a dicho artículo establece que "...tratándose de vías públicas de jurisdicción municipal, los Municipios a través de sus dependencias correspondientes podrán encarar la incorporación de dichos reductores de velocidad, previendo que su diseño y ejecución, respondan a las normas técnicas que tiendan a preservar la seguridad y fluidez del tránsito....”.

En función de todo ello y teniendo en cuenta la realidad actual, es que deben además hacerse las siguientes aclaraciones:

El exceso de velocidad de los vehículos automotores en las calles y avenidas de nuestras ciudades genera gran preocupación, especialmente en los vecinos y frentistas de aquellas vías donde se cometen tales infracciones y en las autoridades municipales y policiales que frecuentemente no disponen de medios humanos y materiales para su adecuado control.

La población asocia los accidentes de tránsito con la velocidad, culpándola de los mismos, concepto que vemos a diario reiterado en los medios de comunicación masiva.

De ahí que existe la creencia que logrando disminuir la velocidad de los automotores se logrará evitar los accidentes, lo cual no es del todo cierto, ya que si asimilamos al tránsito como un "lago en reposo”, donde todo evento que ocurra en un sector del mismo, repercute en toda su extensión o en gran parte de este, respecto de la colocación de "reductores de velocidad” sucede algo similar:

-Genera demoras

-Dificultades al movimiento general

-Traslado del problema a otras arterias

-Perjudica a los conductores respetuosos de la velocidad máxima

-Molesta a los vecinos por la brusca desaceleración

-Perjudica a los lindantes, ya que la vibración del paso del vehículo, repercute en las estructuras edilicias

-Produce desperfectos mecánicos por roturas ocasionadas a consecuencia de su inadvertencia.

-Causa graves trastornos a servicios de emergencia

-Acciones judiciales por su deficiente colocación y/o señalización

Pero como si esto fuera poco, produce en algunos casos el efecto que trata de evitar, es decir produce accidentes que conllevan heridos o muertos. Su falta o deficiente señalización, su desproporcionada altura, su mala confección, su inadecuada colocación, a generado que vehículos se vieran virtualmente despegados de la calzada, "aterrizando” de forma riesgosa, y en muchos casos subiéndose a las veredas, donde arrollan a peatones.

¿Qué hacer entonces?

Existen sistemas alternativos y más ingeniosos como ser desplazamientos laterales de la calzada o chicanas, reducciónes en el ancho de la calzada en las intersecciones o bocacalles, instalación de rotondas, elevación de la intersección, semáforos vehiculares accionados según la velocidad de los vehículos, etc.

Pero más allá de todo, lo que debe primar es el sentido común y la responsabilidad de entender si lo que se está haciendo es una solución o simplemente un "parche temporario”.

 

REFERENCIA:

Observaciones a la RES. DGV 5/97 - GCBA

Sin perjuicio de reiterar nuestras objeciones respecto a la instalación de este tipo de obstáculo para la circulación automotor, acercamos nuestra opinión de cómo deberían instalarse para ocasionar los menores perjuicios indirectos.

En principio apuntamos algunos errores en la Resolución DGV Nro. 5/97:

Las tachas de ninguna manera pueden ser color amarillo, ya que es contrario a lo establecido en el anexo L y al criterio internacional mayoritario. En Demarcación Horizontal el color amarillo corresponde a la división de sentidos de dirección contrarios. Las tachas deben ser BLANCAS. En cuanto a la demarcación con pintura termoplástica con 0.05 mm de altura para el transporte pesado en cuatro franjas anteriores al resalto son absurdas, ya que en vehículos de ese porte dificilmente se adviertan por vibraciones.

Nuestra propuesta apunta a incorporar algunas experiencias extranjeras que nos parecen más adecuadas (Ej.: Chile). En la mayoría de los casos el reductor debería ser emplazado en la zona destinada al cruce de peatones, diferenciando plenamente dicha zona, antecedida por cuatro hileras de tachas alternadas unos 40 mts. antes y por la línea de pare. En algunos casos podría incorporarse la leyenda PARE. Ahora bien, si la intersección supera los 300 vehículos/hora, ya debemos preveer la posibilidad de general una semaforización."