Leyendo el Art.48 inc.u que dice: CPROHIBIDO: Circular en vehículos con bandas de
rodamiento metálicas o con grapas, tetones, cadenas, uñas, u otro elemento que
dañe la calzada salvo sobre el barro, nieve o hielo y también los de tracción
animal en caminos de tierra. Tampoco por éstos podrán hacerlo los microbús,
ómnibus, camiones o maquinaria especial, mientras estén enlodados. En este
último caso, la autoridad local podrá permitir la circulación siempre que
asegure la transitabilidad de la via.-
Me parece que deberia ser mas explicito, ya que solamente dice "enlodados"; Tampoco creo que como anteriormente teníamos la reglamentación que decía "Despues de 48 hs", Creo que no se puede establecer un tiempo para transitar por que depende de la cantidad de lluvia, de la estación (verano, invierno, etc), si las napas de agua están muy arriba, etc. pero algo se debería establecer. No les parece? Alguien tiene alguna Ordenanza que hable sobre el transito de vehiculos pesados luego de la lluvia? Les agradecería su opinión.-
Un abrazo
Karlos
en vehículos con bandas de rodamiento metálicas o con grapas, tetones, cadenas, uñas, u otro elemento que dañe la calzada salvo sobre el barro, nieve o hielo y también los de tracción animal en caminos de tierra. Tampoco por éstos podrán hacerlo los microbús, ómnibus, camiones o maquinaria especial, mientras estén enlodados. En este último caso, la autoridad local podrá permitir la circulación siempre que asegure la transitabilidad de la vía;