Lo siguiente fue tomado de un diario de Catamarca, espero sirva de algo
La Municipalidad de San Fernando del Valle de Catamarca, a través del área de la Sub Direccion de Tránsito dependiente de Policía Municipal, recuerda que está en vigencia la Ordenanza Nº 917/78, sobre ruidos molestos.
La mencionada ordenanza prohíbe, “dentro de los límites del Municipio de esta Capital, causar, producir, o estimular ruidos innecesarios o excesivos que propagándose por vía aérea o sólida, afecten o sean capaces de afectar la población, sea en ambientes públicos o privados...”
Muchos vecinos de la ciudad capital se han manifestado en contra de los fuertes ruidos que emiten los caños de escape de las motos, los cuales en su mayoría exceden los límites permitidos por las ordenanzas municipales, en relación con ruidos molestos.
Guillermo Matterson Director de Policía Municipal manifestó, que se están llevando a cabo controles en todo el ejido municipal sobre vehículos que generen ruidos molestos con sus escapes, especialmente en motos con escapes tuneados.
Durante el fin de semana pasado se procedió al secuestro de 20 motocicletas que superaban los 65 decibeles máximos permitidos. Es recurrente escuchar reclamos públicos por el ruido molesto principalmente de motos y algún otro vehículo.
Los reclamos no son sobre motos que vienen de fábrica, sino sobre vehículos a los que los mismos titulares le quitan las sordinas o modifican el caño de escape”.
Muchos colocan dispositivos para generar más ruidos y otros ni siquiera tienen caños de escape; los controles alcanzan a todos los rodados, y para realizarlo, y tener una medida exacta de los decibeles del caño de escape, lo mejor es detener el rodado, ponerlo a moderar y hacerlo acelerar hasta el punto en que se compruebe que funciona correctamente, indicó.
No obstante, se detectarán los ruidos en movimiento y allí también se aplicarán multas, los controles están previstos durante las 24 horas y en forma sorpresiva, en cualquier punto de la ciudad.
A partir de ahora, circular en auto o moto con el escape libre y sin silenciador será pasible de multa y retención del vehículo, si bien no es un problema nuevo, la proliferación de motos que ha tenido los últimos meses el parque automotor en la provincia, ha derivado en numerosas denuncias de vecinos, por los escapes libres que alguno de estos rodados producen, acotó.
"La idea es realizar operativos sorpresa, como hacemos con los de alcoholemia, porque ya tenemos una idea de dónde hay una mayor cantidad de vehículos que generan ruidos molestos", también advirtió que se chequeará más de cerca los lugares de mayor concentración de jóvenes por las noches, explicó el funcionario
HOLA CARLOS, TE PASO ALGO QUE CREO TE SERVIRÁ:
ESTA PRESCRIPTO EN LA "REGLAMENTACION GENERAL DE LA LEY 24.449 DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, EN EL ARTICULO 33 DE LA MISMA, QUE EN LA PARTE PERTINENTE DICE:
"
3. Niveles de emisión sonora para vehículos automotores:
3.1. Nivel sonoro de ruido emitido según método dinámico.
A partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Reglamentación, el nivel sonoro de ruido emitido por todo vehículo automotor nacional o importado no deberá exceder los valores de la siguiente tabla:
Categoría de Vehículos
Valor en dB(A)
a) Vehículos para el transporte de pasajeros con una capacidad no mayor a los 9 asientos, incluyendo el del conductor.
82
b) Vehículos para el transporte de pasajeros con una capacidad mayor de 9 asientos, incluyendo el del conductor, y con un peso máximo que no exceda los 3.500kg.
84
c) Vehículos para el transporte de cargas con un peso máximo que no exceda los 3.500 kg.
84
d) Vehículos para el transporte de pasajeros con una capacidad mayor de 9 asientos, incluyendo el del conductor,y con un peso máximo mayor a los 3.500 kg.
89
e) Vehículos para el transporte de cargas con un peso máximo mayor a los 3.500 kg.
89
f) Vehículos para el transporte de pasajeros con una capacidad mayor de 9 asientos, incluyendo el del conductor, y con un motor cuya potencia sea igual o mayor a 147 kW (200CV).
91
g) Vehículos para el transporte de cargas que tienen una potencia igual o mayor a 147 kW y un peso máximo mayor a los 12.000 kg.
91
A partir del 1° de Enero de 1997, el nivel sonoro de ruido emitido por nueva configuración de vehículo automotor nacional y todo automotor importado no deberá exceder los valores de la siguiente tabla:
Categoría de Vehículos |
dB (A) |
|
a) Vehículos para el transporte de pasajeros con una capacidad no mayor de 9 asientos, incluyendo el del conductor. |
77 |
|
b) Vehículos para el transporte de pasajeros con una capacidad mayor de 9 asientos, incluyendo el del conductor; vehículos para el transporte de cargas. |
Con un peso máximo que no exceda los 2.000kg. |
78 |
Con un peso máximo mayor a los 2.000kg. pero que no exceda los 3.500kg. |
79 |
|
c) Vehículos para el transporte de pasajeros con una capacidad mayor de 9 asientos, incluyendo el del conductor, y con un peso máximo mayor a los 3.500 kg. |
Con un motor de una potencia máxima menor a 150 kW (240CV) |
80 |
Con un motor de una potencia máxima igual o mayor a 150 kW (240CV) |
83 |
|
d) Vehículos para el transporte de cargas y con un peso máximo mayor a los 3.500 kg |
Con un motor de una potencia máxima menor a 75 kW (102CV) |
81 |
Con un motor de una potencia máxima igual o mayor a 75 kW pero menor a 150 kW (>102CV y <204CV) |
83 |
|
Con un motor de una potencia máxima igual o mayor a 150 kW (240CV) |
84 |
Para los vehículos con un peso máximo que no exceda TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3.500 kg) equipados con motores de ciclo Diesel de inyección directa, los valores límites de la tabla anterior se incrementan en UN DECIBEL A (1 dB (A)).
Procedimiento de ensayo y medición: Los ensayos y la medición del nivel sonoro de ruido emitido según el método dinámico, se efectuarán aplicando la norma IRAM-CETIA 9C.
Atentamente
victor Gonzalez
Hola Jorge como anda, corroboro lo escrito tiene razon es como ud dice, tiene que estar homologado por el INTI, de lo contrario se lo toma como sin validez.-