Estimada Adriana, contesto la primera parte de tu inquietud con el contenido del artículo 50 de la LNT 24449 : ARTICULO 50. -- VELOCIDAD PRECAUTORIA. El conductor debe circular siempre a una velocidad tal que, teniendo en cuenta su salud, el estado del vehículo y su carga, la visibilidad existente, las condiciones de la vía y el tiempo y densidad del tránsito, tenga siempre el total dominio de su vehículo y no entorpezca la circulación. De no ser así deberá abandonar la vía o detener la marcha.
Lo que me está diciendo este artículo es que NOSOTROS SOMOS RESPONSABLES de lo que hacemos en la vía pública , ?no te parece?
Respecto a los cinturones de seguridad , también la LNT 24449 habla sobre la obligatoriedad de la existencia y del uso de los mismos. Nuevamente, NOSOTROS SOMOR RESPONSABLES.
Un cordial saludo y te invito un cafecito. dale?
Héctor