Yo creo que si bien somos muchos, se ha tomado al Bar como accesorio de "la cursada"... y no creo que sea así. Deberíamos fomentar más la "forización" del bar en temas generales. Pero espero no molestar con la idea.
abran zonas... por ejemplo Debates generales / Legislación / Zonas Geográficas (así gente vecina intercambia ideas) que se yo... mas "facha de foro" tal vez ayude. Porque mientras no se cursa nada... nadie aparece
byeee
Por ahora el Bar es solo eso: un Bar, como en la Facultad, para intercambiar comentarios e información.
La actividad de formación pasa por las aulas. No por el Bar. Además no tengo tantos "mozos" para atender las mesas y si les doy "autoservicio" algunos me hacen un desastre...
ARTÍCULO 18.- Son atribuciones y obligaciones de los Agentes:
I. Cumplir eficientemente las órdenes dictadas por la Superioridad.
II. Formular las boletas de infracción por violaciones cometidas al Reglamento de Tránsito.
III. Responder del equipo, armamento y uniformes que les haya sido entregado, debiendo conservarlos en perfectas condiciones del servicio y limpieza.
IV. Tomar las medidas necesarias tendientes a evitar hechos de tránsito. Cuando estos ocurran se atenderán de inmediato y en caso de que resulten heridos deben procurar su ágil atención médica, de no lograrlo y no tener otra alternativa para proporcionarles el auxilio eficaz, procederán a trasladarlos para evitar que se agrave su estado de salud; deteniendo a los presuntos responsables, poniéndolos sin demora a disposición de las Autoridades competentes, así como proteger los bienes que queden en el lugar del accidente y retirar los vehículos que entorpezcan la circulación. Además deberán formular el croquis y el parte informativo en un plazo no mayor de 12 horas después de sucedido los hechos, deteniendo los vehículos en garantía de la reparación de daños a terceros y de la propia sanción administrativa.
V. Darles preferencia de paso a los peatones, haciéndoles indicaciones conducentes para su seguridad y protección. Deberán multiplicar el cuidado de ancianos, inválidos y niños.
VI. Asegurar a los conductores que en estado de ebriedad, o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos u otras substancias semejantes se encuentren manejando vehículos de motor, poniéndolo sin demora en los casos que aplique a disposición de la Autoridad competente.
VII. Evitar discusiones con el público y cuando se cometan faltas en su contra, haciendo las anotaciones correspondientes en las boletas de infracción, adjuntando a éstas los elementos materiales que permitan la comprobación de los hechos y rendir a sus Superiores el parte informativo correspondiente.
VIII. Rehusar todo compromiso que implique deshonor, falta de disciplina o menoscabo a la reputación de la corporación. Les está terminantemente prohibido concurrir uniformados a centros de vicio, así como la ingestión de bebidas alcohólicas estando en servicio.
IX. Asegurar a la persona que ofenda, insulte o denigre a Comandantes, Oficiales y Agentes de la Dirección de Tránsito en el desempeño de sus labores y ponerlo a disposición inmediatamente de la Policía Preventiva Municipal por faltas al orden público.
X. Las demás que disponga el presente Reglamento.