Creo que tu pregunta tiene una respuesta muy "argenta". Si tenés la sirena y te sirve, usala. Que sea correcto es otra cosa.
Una vez hace años (yo era Director de DC en Morón), un sub-comisario intentó detenerme por tener una "teta roja" sobre el techo del auto (al margen de que llegué con la sirena encendida). Si bien mi auto particular era eso (particular) y no un móvil oficial, yo me movía hasta los eventos en él y por supuesto necesitaba "abrirme camino". El recién llegado Sr Sub-Comisario de Morón 1ª no tenía forma de conocerme, él tenía razón al preguntarse quien era ese tipo en un auto con sirena y baliza roja...
Allí yo aprendí que muchas veces hacemos cosas que "son operativas" pero que no siempre son "ideales". Luego de que un oficial intercediera "para presentarnos", comprendí lo que a ese policía le pasó. Se encontró ante una situació anómala y respetó los procedimientos.
Lo que vos decís de los Bombe no es "Legal" pero si es "operativo" (o sea práctico). Lo tienen y lo usan y no lo veo mal a menos que se haga abuso o que se use en situaciones donde el entorno puede confundirse.
Por mi lado... Ese día casi termino preso en mi propio distrito.
En realidad esto me hace pensar mucho en el estado del Cuartel de Bomberos Voluntarios de la zona. Es terrible que deban llegar a ese punto para poder mantener el servicio. Me tienta a estar de su lado por lo emocional sobre lo racional.
Según la provincia (pero en todas es similar), hay en la Ley de Bomberos que da un marco y limitaciones al uso de los bienes del Cuartel. Creo que hay que leer la de tu provincia para saber si una autobomba, unidad de apoyo, transporte de tropa o unidad de rescate puede ser utilizada para eso.
Pero creo que hablar con los Bomberos y pedir que no hagan tanto quilombo es una solución razonable y posible. Por lo general no comprendemos lo importante que son nuestros Bomberos Voluntarios hasta que un día...
Re: USO DE SIRENA Y LUCES DE EMERGENCIAS
ARTICULO 69.- Tienen preferencia para circular.
I.- Los vehículos que transiten por las vías públicas con preferencia de paso, dada ésta por cualquier dispositivo para el control de tránsito, ya sean señales o semáforos instalados;
II.- Los vehículos que se desplacen sobre rieles;
III.- Los destinados a los servicios de ambulancias, policía y tránsito, cuerpo de bomberos, transportes militares, deberán ajustarse para circular a lo establecido en este Reglamento debiendo utilizar para su identificación "sirena" o "faros que proyecten luz roja en caso de emergencia;"
IV.- Los que transiten por calles o avenidas, sobre los que lo hagan por calles privadas o cerradas;
V.- Los vehículos que circulen por calles con camellón central a los que lo hacen por calles sin camellón; y
VI.- Los que transiten por arterias asfaltadas o petrolizadas, sobre los que lo hacen por calles que no lo estén.
SI SE LES OCURRIERA UTILIZAR SIRENA Y FAROS SIN ACUDIR A UNA EMERGENCIA, SON SANCIONADOS , APARTE DE SER CRITICADOS PUBLICAMENTE A TRAVES DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN
Porque en caso de una emergencia nadie les haría caso.
Re: USO DE SIRENA Y LUCES DE EMERGENCIAS
Además de los vehículos de emergencia, podrán utilizar dispositivos luminosos fijos o
giratorios, de luces intermitentes o continuas, y sólo cuando estén cumpliendo labores
propias de su función los siguientes vehículos:
los utilizados por las Municipalidades para apoyar la función policial,
los que cumplen funciones de auxilio a vehículos detenidos en calles y caminos
los construidos y destinados a apagar incendios forestales
los que realizan labores de mantención, aseo y/u ornato de vías