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Tarjeta Azul y Rosa - Necesito la normativa.

Re: Tarjeta Azul y Rosa - Necesito la normativa.

by Mirian Liliana Noziglia -
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El articulo Nº 3 de la Ley Nacional de Transito 24449, GARANTIA DE LIBERTAD DE TRANSITO: dice: queda prohibida la retención o demora del conductor, de su vehículo, de la documentación de ambos y/o licencia habilitante por cualquier motivo, salvo los casos expresamente contemplados por esta ley u ordenados por juez competente. Para nuestra ley no existe la cédula azul o rosada, si me la piden estarían violando mi garantía al libre transito. por otra parte en la reglamentación del art. 40 dice: portar la cédula de identificación del vehículo (cédula verde). La legitima tenencia de la misma sera suficiente acreditación del uso legal del vehículo por cualquier conductor, sin que pueda serle impedida la circulación salvo que haya sido obtenida mediante robo, hurto, engaño o abuso de confianza u otras excepciones que establezca la autoridad de aplicación del presente. MAS CLARO IMPOSIBLE!!!!