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Tarjeta Azul y Rosa - Necesito la normativa.

Tarjeta Azul y Rosa - Necesito la normativa.

by Horacio Portela -
Number of replies: 7
¿Buenas, alguien tiene la normativa que convierte a la Tarjeta Azul (autos) y a la Rosa (motos) en Obligatoria para poder circular a nivel nacional con un vehículo de tercero?

Por más que busco solo encuentro un par de Disposiciones de la DRNPA. No encuentro cúando fue incluida en la LNT ni nada de eso y qué marco legal le permite a la DRNPA modificar la LNT

Gracias!!!
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Re: Tarjeta Azul y Rosa - Necesito la normativa.

by jorge luis Berges -
Hola Horacio, todo bien?, la ves pasada realice la misma consulta, y creo que la contesto Eduardo, no hay nada escrito en la ley 24449 ni el 26363, fue una disposición que emitió la DRNPA, atte. 
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Re: Tarjeta Azul y Rosa - Necesito la normativa.

by Horacio Portela -
si, creo recordar lo mismo. Pero todas las comunas ahora la están exigiendo y nadie sabe porqué lo hacen.

Por eso si alguien tiene la data exacta lo agradeceré.

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Re: Tarjeta Azul y Rosa - Necesito la normativa.

by Cesar Martin -

Buenas tardes, Horacio:

Lamento informar que no existe ninguna, normativa en la LNT ni sus modificatorias, respecto a la obligatoriedad de disponer de las cédulas de autorizado (azul y/o rosa) para la conducción por terceros. Todo se debe a la bendita disposición de la DNRPA, acatada a rajatabla por todos los organismos de control de tránsito sin un porqué específico...saludos!

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Re: Tarjeta Azul y Rosa - Necesito la normativa.

by Manuel Agustin Romero -

Buenas Noches, así es como lo dice Cesar Martín, la cédula azul, es un disposición del Registro de propiedad automotor, bajo el Nº 79/06, como consecuencia del robo de autopartes, por lo que la crea dicha cédula, pero esto lleva a que las autoridades exijan sin utilizar el sentido común y la racionalidad, porque si el titular del auto o la moto viajan con el conductor, con su dni, la misma no es necesaria o si la cedula de identificación del vehículo (cédula verde) no esta vencida, puede circular sin ningún problema, o por autorización por escribano público, el cual tiene mas valides si vas a salir del país, ya que en Brasil por ejemplo la autorización debe ser por escribano, ya que la cédula azul no existe en la ley ni en las leyes de colaboración del Mercosur.-

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Re: Tarjeta Azul y Rosa - Necesito la normativa.

by Jorge Daniel ZENKER SKOP -

¿Qué necesito para cruzar con un vehículo a Chile?

Si Usted está en la Argentina a punto de emprender su viaje en auto hacia Chile, hay determinada documentación que debe llevar consigo para presentarla en los puestos de frontera. En esta nota de Teleaire.com le contamos qué requisitos debe cumplir para poder ingresar al país vecino con su propio transporte.

Lo cierto es que para cruzar la frontera y llegar a Chile, debe tener en cuenta que cada paso tiene sus horarios, por lo que el primer consejo que podemos darle es consultar primero cuáles son los mismos. De otra forma, es posible que al llegar al puesto de control deba pernoctar en su auto esperando que vuelva a abrir.

En el caso de querer saber qué documentación personal se necesita para cruzar la frontera puedes consultar este enlace:
http://www.teleaire.com/documentacion-personal-para-cruzar-a-chile/

En el caso de querer saber qué se necesita para cruzar la frontera con niños puedes consultar este otro enlace:
http://www.teleaire.com/cruzar-la-frontera-de-chile-con-ninos/

Documentación del vehículo para cruzar la frontera rumbo a Chile

Además, respecto del vehículo con el que vaya a cruzar la frontera, los documentos necesarios son: si los turistas tienen residencia permanente en la Argentina deben poseer el título de propiedad del automóvil, es decir, ser propietarios del vehículo. Ello se demuestra presentando la Cédula Verde. En el caso de viajar con un vehículo ajeno, se debe presentar, además, la Cédula Azul que indica estar autorizado por el propietario del auto para su uso. No es necesario portar el título de propiedad.

Por otra parte, el carnet o licencia de conducir debe estar actualizado y vigente; también se requiere un seguro vehicular con cobertura internacional. Para ello debe llamar a su compañía de seguros y explicar que quiere cruzar a Chile.

Así, al llegar a un puesto carabinero, primero deberá presentar el registro de conducir y la cédula verde; después, la policía internacional le solicitará sus documentos personales (DNI, Pasaporte); en la aduana controlarán su equipaje y, por último, en el puesto de sanidad revisarán que no lleve consigo alimentos, plantas o elementos no permitidos. En caso de que sean encontrados elementos prohibidos, le pedirán que los arroje en los cestos de residuos fronterizos.

En caso de querer cruzar a Chile un vehículo y luego retornar sin él, se debe realizar un traspaso de tenencia del mismo a cualquier otra persona que este en Chile ya que la visa de ingreso indica que se ingresó con vehículo. Dicho trámite se hace en las oficinas de cualquier aduana con presencia y documentos de la persona que cede y la persona que toma la tenencia del vehículo. Esto no habilita a la otra persona de disponer ni usar el auto. Solo funciona a los efectos de liberar a la persona para volver sin el auto.

Los pagos de patente al día son obligatorios para circular por las rutas argentinas así como puede llegar a ser requerido al ingresar al país. Otro tema a tener en cuenta es la verificación técnica que es obligatoria si bien depende de la persona que realice el control del lado argentino. También existe un riesgo grande al circular dentro del país sin dicha documentación. Es recomendable contar con la verificación obligatoria.

In reply to Jorge Daniel ZENKER SKOP

Re: Tarjeta Azul y Rosa - Necesito la normativa.

by Horacio Portela -

Hola Daniel.


Una pregunta: ¿esto que pegaste es información oficial o es un recorte periodístico? ¿Tenemos fuente como para saber si es correcto no?


La pregunta es porque a veces los diarios escriben cualquier cosa.


Saludo

In reply to Horacio Portela

Re: Tarjeta Azul y Rosa - Necesito la normativa.

by Mirian Liliana Noziglia -

El articulo Nº 3 de la Ley Nacional de Transito 24449, GARANTIA DE LIBERTAD DE TRANSITO: dice: queda prohibida la retención o demora del conductor, de su vehículo, de la documentación de ambos y/o licencia habilitante por cualquier motivo, salvo los casos expresamente contemplados por esta ley u ordenados por juez competente. Para nuestra ley no existe la cédula azul o rosada, si me la piden estarían violando mi garantía al libre transito. por otra parte en la reglamentación del art. 40 dice: portar la cédula de identificación del vehículo (cédula verde). La legitima tenencia de la misma sera suficiente acreditación del uso legal del vehículo por cualquier conductor, sin que pueda serle impedida la circulación salvo que haya sido obtenida mediante robo, hurto, engaño o abuso de confianza u otras excepciones que establezca la autoridad de aplicación del presente. MAS CLARO IMPOSIBLE!!!!