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MANTA MORTUORIA

MANTA MORTUORIA

por Andrea Lescano -
Número de respuestas: 20
Quisiera saber en qué Art. de Ley, Resolución, Decreto, dice que es obligatorio llevarla en el vehículo? 

En respuesta a Andrea Lescano

Re: MANTA MORTUORIA

por Eduardo Bertotti -

Ninguno Andrea.

Fijate en "Descontrol" en acciones de "control" en
http://www.isevonline.com.ar/nota.php?mn=1&sec=1&nota=45

Sdos

En respuesta a Eduardo Bertotti

Re: MANTA MORTUORIA

por marcela vaillard -
Buenas tardes Eduardo: quisiera que me saque la duda si no es obligatoria la manta mortuaria, porque en ciertos controles la piden, en que se basan? lo mismo sucede con la sábana blanca? me podría aclarar esta duda...gracias desde ya
En respuesta a marcela vaillard

Re: MANTA MORTUORIA

por Eduardo Bertotti -
En nada, Marcela. No tienen base legal. Te aclaro que manta mortuoria y sábana blanca es lo mismo. Algunas viejísimas ordenanzas traían ese tema.
En respuesta a Andrea Lescano

Re: MANTA MORTUORIA

por Emilce Beatriz Cabero -
Hola, las provincias como Santiago del Estero, Mendoza, Corrientes, Entre Ríos, Córdoba no lo tienen escrito en su ley provincial?
En respuesta a Emilce Beatriz Cabero

Re: MANTA MORTUORIA

por Eduardo Bertotti -
No Emilce. No está en ninguna norma provincial. Alguna vez la hubo en Ordenanzas municipales (recuerdo algunas localidades, como La Paz, en Entre Rios) con travesías urbanas
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Re: MANTA MORTUORIA

por Horacio Portela -
Buenas...

A ver cómo lo digo sin que suene mal... Bolsa mortuoria: Elemento que NADIE debe llevar en un vehículo porque un particular no está legalmente habilitado para el manejo de cadáveres, pero que la policía, sabiendo que la gente es ingenua, pide para poder coimearlos.


¿me salió bien?

¿Fui claro?
En respuesta a Horacio Portela

Re: MANTA MORTUORIA

por MARCELO CLAUDIO ROTELA -
Horacio, buscando donde esta escrito sobre el tener que llevar una sábana mortuaria, encontré que en Santa Fe  existen dos municipios que en su ordenanzas dice que se debe llevar dichas sábanas o bolsa.  y un municipio en Entre Ríos. 

En respuesta a MARCELO CLAUDIO ROTELA

Re: MANTA MORTUORIA

por Horacio Portela -
Atención: La respuesta es muy larga. Por ello trataré de hacer amena la lectura de la misma.

Hola Marcelo.

Si, efectivamente en algunos lugares se han realizado Ordenanzas tan ridículas como esas y en clara contravención con otras legislaciones e imposibles de implementar o de cumplir.

Veamos porqué digo esto: Primero debemos analizar el motivo de tal pedido. O sea:

¿Porqué un automovilista debería tener una muy costosa bolsa mortuoria o una sabana blanca?

Solo por 2 motivos:

-El primero para efectuar el traslado de un óbito.
-El segundo para proceder a "taparlo" por un motivo NO especificado.

Veamos...

Respecto de la bolsa: ¿Puede un automovilista manipular un cadaver en la vía pública?
NO. La respuesta no requiere mucha explicación, hay un marco legal y todos sabemos que ni siquiera la Policía puede hacerlo.

Porqué no puede hacerlo: Porque Solo personal médico autorizado puede hacerlo (ello incluye TEMs y personal pre-hospitalario), y se lo considerará "óbito" solo luego de que un médico determine que la víctima efectívamente está muerta. Tenemos que tener en cuenta que desde el momento del impacto y hasta que el médico certifica el deceso, transcurre todo el tiempo que normalmente en trauma pre-hospitalario se conoce como "los minutos dorados" y en los que solo personal capacitado tiene acceso legal a la víctima y efectuará las maniobras de reanimación o las de extricación vehícular y todo lo necesario.

Acá es muy importante aclarar que ni siquiera el personal Policial tiene acceso legal a la víctima en ningún momento de la maniobra. A excepción de los casos de "parto de emergencia", donde mucho personal policial está especialmente entrenado para ello (pero en un parto no creo necesaria una bolsa mortuoria).


Respecto de la sábana: ¿Puede un automovilista cubrir un óbito con una sábana?
NO. Ni un automovilista ni el personal Policial pueden hacerlo.

¿Porque? Porque "el óbito no es tal" hasta finalizadas las maniobras de reanimación y que personal médico matriculado determine el deceso.



Podríamos conversar un rato sobre los peligros que involucra manipular una víctima sin entrenamiento previo (ello incluye riesgo de vida también para quien la manipule). Pero voy a citar solo uno: Si tenemos una persona "tirada en el piso" con evidente sangrado y le colocamos una sábana encima... Bueno, deberíamos pensar que los muertos no sangran (exepto en películas de zombies y vampiros o cuando al guinista le de la gana que lo hagan) y casi siempre estaremos tapando a una persona viva o "reanimable".


Entonces debemos imaginar el panorama ante el cual nos encontramos. Para ello les propongo imaginemos un Siniestro Vial en una ruta:


Colisionan 3 vehículos: Un automovil sedán mediano, una moto y un colectivo de pasajeros de larga distancia con pasaje completo. El automovil lleva abordo una bolsa mortuoria, la moto no y el colectivo tampoco. Los ocupantes del auto reciben lesiones leves a moderadas, el motociclista queda tirado en la ruta y unos 25 pasajeros del colectivo se encuentran con lesiones graves a muy graves donde posíblemente habrá algunos decesos (en cantidad aun no determinada), debido a que el micro volcó sobre el préstamo luego de colisionar.

La Policía llega antes que los servicios de emergencias y pide apoyo a los inspectores locales de tránsito para acordonar el área y manejar el caudal de tránsito sobre la vía (lo habitual).

Llega un Agente Municipal de Tránsito, ingresa a la zona ya acordonada, va hacia el sedán, le pide los documentos al conductor (que tiene lesiones aun no determinadas), le exige que le abra el baúl del auto y que le muestre la bolsa. Como SI la tiene... No labra un Acta (podríamos filmar una comedia jaja). Pero ni imaginemos el caso de que no la hubiera tenido... el Presunto Infractor "herido y caminando" mientras busca los papeles en medio de un auto muy golpeado y empujando a un pariente que grita de dolor en el asiento del acompañante pero "que no le deja abrir la guantera porque las rodillas se incrustaron en ella"... a instancias de un Inspector de Tránsito que "necesita los papeles" antes de saber si al moverse pondrá en riesgo su propia vida (no me digan que no se están riendo al leer esto. Dije que lo haría ameno)


Volvamos a ponernos seiros y usemos un poco la lógica: Tenemos "1" bolsa. ¿nos sirve para algo?, ¿los que viajaban en el sedán la utilizarán para ellos? porque "es de ellos" (Acá los que escriben Ordenanzas deberían incluir la figura de confiscación o retribución monetaria sobre la bolsa a su propietario). ¿El colectivo lleva bolsas suficientes? ¿El motociclista llevó su propia bolsa? ¿Porqué el propietario del sedán debe "comprar una bolsa para terceros", no se hace cargo el seguro de ello?

En fin, nos podremos divertir incluyendo preguntas que los Concejales jamás tuvieron en cuenta para levantar la mano en el HCD...


Lo importante es que legalmente NO se puede pedir la bolsa ni la sábana como tampoco el BOTIQUÍN porque el manejo Pre-Hospitalario de personas está limitado solamente a personal legalmente habilitado a ellos (servicios de médicos y de emergencias). Los cuales llevan todo su material de trabajo y elementos y son los únicos que pueden acceder a maniobras de clasificación de víctimas en masa (triage), remoción (extricación vehícular), maniobras de reanimación y manejo del trauma. Y por supuesto traslado.

Para pedir que un ciudadano lleve una bolsa o una sabana, primero se debería evaluar "porqué para qué". Y evidentemente no existe motivo alguno. Policía u Agentes de Tránsito NO podrán requerirla para nada, pues solo pueden dedicarse al vallado preventivo y a despejar de "curiosos" la zona donde se trabajará cuando lleguen los servicios de emergencias que por supuesto traen todo lo que necesitan. PERO QUE TAMPOCO TRAEN BOLSAS MORTUORIAS. Ya que las mismas solo serán aportadas en forma posterior porque los muertos son lo último que se maneja y se lo hace cuando ya fueron evacuadas todas las víctimas vivas y cuando llega el personal de morgue con los vehiculos habilitados para transporte de cadáveres que NUNCA serán los mismos que los que transpotan personas vivas.


Ordenanzas absurdas. Fácilmente judicializables porque con el solo labrado de un acta que luego sea efetivizada como multa por el JdF, el danmificado podrá accionar legalmente por los daños y perjuicios producidos a él. Y por sobre todo realizadas por personas que no solo carecen de conocimiento de leyes (pese a ser Concejales), que carecen de sentido común.



Pero no les extrañe... Hace poco acá en "El Bar" publiqué un post en el que pongo el texto de un Proyecto de Ley Nacional propuesto por una Diputada Nacional en el que si se aprobara se exigiría a los motociclistas a usar "cinturon de seguridad" sobre las motos.

Y esa no lo hizo "por coimera", lo hizo por ignorante (¿queda mal si pongo "bruta"?)


Saludos!!!
En respuesta a Horacio Portela

Re: MANTA MORTUORIA

por MARCELO CLAUDIO ROTELA -
Horacio, comparto plenamente lo que expusiste, es así.

Los concejales y mas arriba.. Cuantos mas proyectos propongan mas rankeables son,  aunque lo que propongan sean pelotudes como como promover la cría de mariposas para que polinicen las flores de la plaza central de la ciudad, día del balero  o llevar una sábana o bolsa mortuoria. Ni hablar si los proyectos se aprueban como ordenanzas o Leyes.


En respuesta a Horacio Portela

Re: MANTA MORTUORIA

por jorge luis Berges -
Buen dia Horacio y al foro en general, muy clara tu exposicion, pregunto que proceder no cabe ante un control y te exigan estos , uno le dara los motivos diciendo que la ley 24.449 no exige para circular tales elementos y la autoridad de control persiste en solicitarlos confuso, y si te pones en revelde te quieren retener el vehiculo pensativo ademas de labrar un acta, por ahi estas en tu ciudad o pueblo que dentro de todo puede ser mas llevadera esta situacion, pero si te enganchan en una ruta o/u otro lugar, atte, jorge luis berges
En respuesta a jorge luis Berges

Re: MANTA MORTUORIA

por Horacio Portela -
Importante: Recuerden el Art 69 de la LNT:

Art. 69º - PRINCIPIOS BÁSICOS. El procedimiento para aplicar esta ley es el que establece en cada jurisdicción la autoridad competente. El mismo debe:
...
h) Permitir la remisión de los antecedentes a la jurisdicción del domicilio del presunto infractor cuando do éste se encuentre a más de 60 kilómetros del asiento del juzgado que corresponda a la jurisdicción en la que cometió la infracción a efectos de que en ella pueda ser juzgado o cumplir la condena.

Es muy dificil que en "tu ciudad" no se rían de "la manta". Firmás tranqui el acta que DEBE DECIR "MANTA MORTUORIA" y luego mediante carta certificada con aviso de entrega les pedís que te manden todo para tu localidad. Es lo que yo hacía con las fotomultas de E.Ríos y nunca me llegó ninguna (porque saben que el JdF de mi distrito seguro la desestimará)



Si el problema es que te enganchen en un lugar lejos y que debas "negociar", entonces el verdadero problema no es "la manta". Podrán pedirte bengalas, raquetas para nieve, una pala, protectores anti OVNI y hasta un kit para hacer asado...

Creo que eso merece otro post al que podríamos llamar "qué hacer cuando a uno lo coimean". Pero no viene al caso en este momento.

En respuesta a Horacio Portela

Re: MANTA MORTUORIA

por javier barriga -
hola que tal, saludos. Es muy buena la informacion que encontre, hace tiempo que busco este tipo de informacion y se me hacia dificil encontrar algo que me oriente.
Me gustan este tipo de respuestas por que dan informacion construcitva.
Es verdad que en la ley no dice nada con respecto a la obligacion de llevar una bolsa mortuoria. Pero si dice que las normas se pueden ajustar a las necesidades del lugar donde estemos circulando. Pero con esta informacion veo que es importante que antes de querer implementar alguna orden tenemos que tener informacion especifica, basada en la ley de transito, en el codigo civil, etc. y calculo que con respecto a como actuar cuando estamos frente a un accidente debe haber cierta reglamentacion y quienes deben operar en el lugar.
En respuesta a MARCELO CLAUDIO ROTELA

Re: MANTA MORTUORIA

por Sebastian Godoy -
En que municipios? soy de santa fe y me gustaria estar al tanto. me podes pasar las ordenanzas?
En respuesta a Sebastian Godoy

Re: MANTA MORTUORIA

por MARCELO CLAUDIO ROTELA -
Perdon eran 2 de Entre Rios y una de Santa Fe.

Texto:


En 1995 se sancionó la ley de tránsito Nº 24.449 que obliga a todas las provincias argentinas a adherirse a ella, total o parcialmente. 

Sin embargo cada provincia o municipio puede dictar sus propias leyes y ordenanzas, en función de su adhesión o n,   por eso en algunas ciudades argentinas se exigen curiosos elementos para poder circular por las calles. 

En la ciudad santafesina de Esperanza y las entrerrianas de Concordia y La Paz, entre los requisitos que se exigen para poder circular por las calles de esa ciudad, figura una sábana blanca, manta blanca, o bolsa grande negra, para cubrir a difuntos. 

En la página del Gobierno de la ciudad de Esperanza http://www.e-esperanza.gov.ar, dice claramente que no llevar una sábana es motivo para que el aspirante a tener el carné de conducir quede eliminado o en caso de estar circulando sea pasible de una sanción. 

En tanto que el sitio web de la ciudad de La Paz , también piden sábana blanca en el kit obligatorio para poder circular: http://www.municipalidadelapaz.com.ar/barrios.htm 
Quiero creer que la sabana blanca será para hacer señales en caso de algún accidente o demarcar en el piso.
Quedaría ingresar a cada municipio y pedir la ordenanza municipal. 
Quien lo consiga que comparta.

En respuesta a MARCELO CLAUDIO ROTELA

Re: MANTA MORTUORIA

por Horacio Portela -
Hola Marcelo.

El primer enlace me envía a la portada. ¿Podrías por favor poner el enlace al destino correcto? muchas gracias

El segundo me dice que no existe... Si lo verificás te lo agradeceremos todos.
En respuesta a Horacio Portela

Re: MANTA MORTUORIA

por Mabel F. Santillán -
Hola Horacio, aquí te comparto el Digesto Municipal y en la pág. 183 habla del "Tráfico de la Ciudad"...no miré muy bien pero no ví nada sobre la manta mortuoria (debo haber buscado mal) Saludos!
http://www.e-esperanza.gov.ar/pdf/DIGESTO__1906-1940__Tomo_II.pdf
En respuesta a Horacio Portela

Re: MANTA MORTUORIA

por Usuario eliminado -
si no esta habilitado legalmente el llevar una bolsa mortuoria no suelo entender porque la piden entonces....por supuesto que es una chicana de los puestos de controles de transito para incitar al cohecho mediante la extorsion de una multa..y si vamos al caso el conductor de un vehiculo no esta habilitado para tratar o interactuar con heridos o fallecidos en accidentes de transito.. (excluyente si es doctor) ....por muchas razones o causas judiciales que pueden ocurrir posterior al accidentado....para eso estan los servicios de emergencias especiales y paramedicos capacitados., y no hay ruta argentina donde halla consecionarios de (peajes) que se abocan a cualquier urgencia o siniestro que pueda ocurrir en alguna ruta.