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Picadas de motos

Picadas de motos

por jorge luis Berges -
Número de respuestas: 10
Hola a todos, espero que alguien o Eduardo me pueda aclarar el tema referente a las picadas de motos, las cuales están en continuo ascenso, estas mencionadas son un delito penal ????, o constituyen infracciones de transito, es mi duda respecto que en el lugar donde resido un fiscal de la justicia comento este tema diciendo que al ser vehículo de dos ruedas, no están encuadrado en la ley de transito, algunos de los foristas me podrá comentar como es el tema en su lugar de residencia y si hay algún precedente donde hayan sido alcanzado por la ley penal este tipo de practicas, desde ya muy agradecido atte Jorge Luis Berges
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Re: Picadas de motos

por Horacio Portela -
Una pregunta: ¿Ese fiscal organiza apuestas en las carreras???

cómo un fiscal va a estar "a favor de las picadas"... tremendo... mandámelo a mi que lo subo atrás en la moto y le muestro lo peligroso que es correr en la calle... jeje
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Re: Picadas de motos

por jorge luis Berges -
Hola Horacio, gracias por contestar, sabes que estube indagando y este fiscal tiene razón, pero tendria que aplicar el sentido común o actuar de oficio , averiguando encontré solo dos provincias que no consideran las picadas de motos delitos, o casualmente son las provincias de La Pampa Y Santiago del estero , la primera es la provincia en  que vivo. atte Jorge Luis Berges
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Re: Picadas de motos

por Eduardo Bertotti -

Sería conveniente aclarar un poco las cosas.

A lo que se refiere Jorge, es a un problema (ridículo) de interpretación que pasa únicamente en muy pocas jurisdicciones del país, que excluyen a la moto del género automotor.

Ahora bien, habría que informarle al Fiscal (tan puntilloso) que lo prohibido es la competencia "AUTOMOVILISTICA" (lo que deviene de automóvil y no de automotor. Nadie puede negar que la moto es un automóvil).

"Art. 60º - USO ESPECIAL DE LA VÍA. El uso de la vía publica para fines extraños al tránsito, tales como: Manifestaciones, mítines, exhibiciones, competencias de velocidad pedestres, ciclisticas, ecuestres, automovilísticas, deben ser previamente autorizados por la autoridad correspondiente,solamente si:

a) El tránsito normal puede mantenerse con similar fluidez por vías alternativas de reemplazo;

b) Los organizadores acrediten que se adoptarán en el lugar las necesarias medidas de seguridad para personas o cosas;

c) Se responsabilizan los organizadores por si o contratando un seguro por los eventuales daños a terceros o a la estructura vial, que pudieran surgir de la realización de un acto que implique riesgos."

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Re: Picadas de motos

por Horacio Portela -
Diccionario RAE:

automóvil. (De auto- y móvil).
adj. Que se mueve por sí mismo. Se dice principalmente de los vehículos que pueden ser guiados para marchar por una vía ordinaria sin necesidad de carriles y llevan un motor, generalmente de explosión, que los pone en movimiento

No me molesta para nada que me pasen los datos del fiscal para llamarlo y entrevistarlo para la revista... enserio...


disfrutaría mucho haciendo esa nota...


sigo creyendo que ese fiscal está entongado en las apuestas.
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Re: Picadas de motos

por jorge luis Berges -
Muchas gracias Eduardo y Horacio, me aclararon bastante y con esta información por Uds. brindada voy a escribir una nota en el diario digital de esta localidad. cual nombre es WWW.infopico.com.ar y www.marcodigital.net atte jorge luis berges
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Re: Picadas de motos

por Horacio Portela -
cuando la tengas hecha mandala a info@motonoticias.com.ar que la publico en la revista el mes que viene y movemos un poco el avispero... jeje

nunca viene mal armar un poco de "bardo"... palabra nueva para definir lo mismo de siempre...."si no trabajan armemos quilombo" jajaaaaaa


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Re: Picadas de motos

por Edgar Raúl Cruz Rivera -
Hola Jorge, "Picadas" ¿significa carreras?.

Si es así, en el reglamento de tránsito vigentes en la Ciudad de México y en el Estado de México, sancionan a los participantes en ellas, sea motocicleta o vehículos a cuatro ruedas.

En la Ciudad de México se han dado muchos problemas, sobretodo los fines de semana, y las motocicletas son en su mayoría las que son detenidas y trasladadas a depositos de vehículos.

te envío el reglamento, checa el artículo 14
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Re: Picadas de motos

por Eduardo Bertotti -
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Re: Picadas de motos

por jorge luis Berges -
Holaaaa!!!!!!!!, todo bien aquí  adjunto el art, que les mencione, para que lo consideren pensativo, atte Jorge Luis Berges
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Re: Picadas de motos

por jorge luis Berges -

penal

Judiciales

LUNES, 09 SEPTIEMBRE 2013 17:02

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La semana pasada, la Fiscalía recibió la denuncia penal por las picadas. Si bien aún no se resolvió el caso, la ley habla de delito cuando las picadas las realizan vehículos automotores, es decir aquellos que tienen más de 2 ruedas, por lo que las motos quedan afuera de la norma.

 

 

 

El art. 193 bis de la Ley 26362/08 dice que “será reprimido con prisión de 6 meses a 3 años e inhabilitación especial para conducir por el doble tiempo de la condena en conductor que cree una situación de peligro para la vida y la integridad física de las personas mediante la participación en una prueba de velocidad o destreza con un vehículo automotor realizada sin la debida autorización de autoridad competente”.

 

La Ley Nacional de Tránsito, en su art. 5 inc. x define a vehículo automotor como “todo vehículo de más de dos ruedas que tiene motor y tracción”, es decir que las picadas de motos quedan exceptuadas. “Es delito si corren picadas dos triciclos, dos cuatriciclos o dos autos, pero dos motos, no”, afirmó el fiscal Alejandro Gilardenghi.

 

Cuando fue fiscal general subrogante, en el mes de abril, envió una nota a la a Jefatura de Policía de la UR II en la que informó sobre la ley 26362/08, art. 193 bis e instó a que les dieran directiva a las comisarías para que actúen en consecuencia. “Y para que nos informen cuando se cometa algún hecho delictivo de esa naturaleza”, explicó.

 

En ese lapso se informó algunos casos. “Hay que analizar cuando nos informan  si constituye un delito o no. La semana pasada entró la denuncia desde el Municipio y también nos informaron desde el Comando Radioeléctrico. Ahora la Fiscalía debe investigar si constituye delito o no. Si constituye un delito, la Policía debe hacer cesar el delito, pero acá hay una cuestión central que es qué tipo de vehículos están penalizados para realizar ese tipo de conductas.”

 

Consultado sobre los dichos periodísticos de uno de los organizadores de las picadas que afirmó que van a seguir y que la sociedad piquense se tiene que acostumbrar a ello, Gilardenghi dijo que “se me informó que había habido un comentario pero no se me mandó el video. Tanto la Policía como el Ministerio Público Fiscal pueden pedirlo" y desdijo así los dichos del Juez de Faltas, Carlos Iglesias.

 

Si se considera que las motos que compiten en las picadas no entran en el art. 193 bis de la Ley 26362/08, el problema de las picadas es solamente incumbencia de la Municipalidad ya que cometen infracciones de tránsito. “Entonces es el Municipio el que tiene que retener el vehículo y labrar la contravención, pero no se puede buscar la solución en la Justicia Penal porque no es el ámbito porque no constituye delito”, concluyó Gilardenghi.

 Este es el articulo del Fiscal