Re: Lomos de burro y pasos peatonales elevados
"Art. 1: 1. CONCEPTO. El Sistema de Señalización Vial Uniforme comprende la descripción, significado y ubicación de los dispositivos de seguridad y control del tránsito, incluidos en el presente código y la consecuente reglamentación de las especificaciones técnicas y normalización de materiales y tecnologías de construcción y colocación y demás elementos que hacen a la calidad y seguridad de la circulación vial.
Dicho señalamiento brinda información a través de una forma convenida y unívoca de comunicación, destinada a transmitir al usuario de la vía pública órdenes, advertencias, indicaciones u orientaciones, mediante un lenguaje que debe ser común en todo el país, según los principios internacionales. La señalización ya existente que difiere de la aprobada en este reglamento será sustituida por la nueva cuando aquélla deba ser renovada por deterioro o vencimiento del período de vida útil.
2. COMPETENCIA. El señalamiento lo realiza o autoriza el organismo nacional, provincial o municipal responsable de la estructura vial, ajustándose a este código, siendo también de su competencia colocar o exigir la señal de advertencia en todo riesgo más o menos permanente. Los que sean transitorios deben ser eliminados por la autoridad que primero intervenga, caso contrario debe señalizarlos o exigir que se lo haga, con intervención policial cuando corresponda."
Dentro de las demarcaciones y/o elementos preventivos, a ser instalados sobre el plano horizontal de la calzada, que tienen relación con los mal llamados "lomos de burros", siendo el término correcto "resalto o lomada", tenemos las demarcaciones horizontales, resaltos, tachas.
Las demarcaciones horizontales son las señales de tránsito, instaladas sobre la calzada, con el fin de regular, transmitir órdenes, advertir determinadas circunstancias, encauzar la circulación o indicar zonas prohibidas. El material debe ser antideslizante, resistente y de un espesor no mayor a CINCO MILIMETROS (5 mm), con excepción de las tachas y separadores de tránsito. Es necesaria su uniformidad, con el fin, que puedan ser reconocidas y entendidas instantáneamente por los usuarios de la vía. Estas deben ser de color blanco reflectivo y se colocan como: Aproximaciones a obstrucciones que pueden ser pasadas por ambos lados, Líneas de PARE, Sendas peatonales, Líneas auxiliares para la reducción de velocidad entre otras.
Los Reductores de velocidad tienen una conformación física, formada por una sucesión transversal de marcas sobre la calzada, deben ser de color blanco reflectivo de material antideslizante, trazo continuo de 0,2 m. como mínimo y de espaciado variable. La altura de los mismos no debe superar la altura prefijada como demarcación transversal o tachas reflectivas (0,03 m) y, debe permitir la circulación de todo tipo de vehículo (automóviles-motos-bicicletas), de forma tal que no producta daños y/o desestabilice los rodados, a la velocidad permitida en el sector por ejemplo 40 km/hs.
Las tachas son elementos de señalización horizontal que se fija firmemente al pavimento. Las mismas conforme su utilización pueden ser reflectivas y no reflectivas.
Las tachas reflectivas son generalmente de forma piramidal truncada, de manera tal que permita contener una o dos caras retrorreflectoras en sentidos opuestos (monodireccional o bidireccional, respectivamente). La superficie exterior y, en especial las caras reflectivas, son lisas, sin cantos o bordes filosos ni vértices agudos. El cuerpo tendrá una resistencia adecuada al desempeño a que estará sometida. Una vez instalada, la altura respecto de la calzada no debe superar TRES CENTESIMAS DE METRO (0,03 m). Los colores reflectivos utilizables son rojo, blanco y amarillo, según los niveles mínimos establecidos por la Tabla II de la Norma IRAM 3536. En caso de estar anclados a la calzada mediante perno, éste debe formar parte de un solo cuerpo con la cabeza de la tacha y no debe ser metálico.
La tachas no reflectivas son cuerpos geométricos, generalmente circulares convexos de cemento, fijados firmemente al pavimento, deben ser de color blanco y amarillo, debiendo ser utilizadas únicamente como delineadores de advertencia, que ayuden a la visibilidad de otras marcas en forma longitudinal, nunca en forma transversal a modo de reductor de velocidad, no solo porque excede la altura, sino por lo altamente riesgoso y muy deslizantes para las ruedas de motocicletas - bicicletas, sino también porque produce rotura de las telas internas del neumático, principalmente en vehículos de carga y averías de los componentes del tren delantero. Esta peligrosidad se acrecienta cuando la calzada se encuentra mojada, la presencia de arenilla dispersa muy común en calles y la de ciertos objetos como bolsas plásticas entre otros, donde prima la falta adherencia del objeto muy deslizante de forma oval (tachas), que producen o generan un desequilibrio inicial, hacen que el neumático de la motocicleta o bicicleta tome contacto con el borde irregular de la tacha, generando en consecuencia un siniestro vehicular. También estas tachas colocadas en forma transversal, pueden generar responsabilidades secundarias, al órgano que las instaló, por ejemplo al producirse una colisión de un móvil contra motocicleta, el conductor de esta última generalmente sale despedido, proyectándose por la superficie de la calzada, pero la causa eficiente de las lesiones o muerte, no es producto del accidente en si mismo, sino por haber alcanzado el motociclista con su cuerpo, con un obstáculo o las tachas transversales instaladas fuera de las normas vigentes.
Ahora bien, si la altura o conformación del reductor de velocidad o lomada - tachas, provocan situaciones de riesgos y/o daños a personas o rodados a la velocidad permitida en el sector, no respondiendo las mismas a las normativas de construcción e instalación, previstas en las normativas de tránsito vigente, o bien, no esta correctamente señalizado con pintura blanca reflectiva, las lomadas - tachas, en cuestión pasan a constituir un obstáculo en la vía pública, siendo en consecuencia civil y penalmente responsable en principio, el director de la obra y el órgano que instaló dichos elementos en la calzada. Es por ello que en varias provincias y municipios, ante la multiplicidad de juicios iniciados principalmente contra los municipios y, procesamiento de Ingenieros o Arquitectos, han optado por levantar estos reductores de velocidad, que en definitiva son obstáculos en la vía pública.
El artículo 23 de la Ley Nacional de Tránsito, cataloga o identifica un objeto como OBSTACULO, cuando la seguridad y/o fluidez de la circulación estén comprometidas por situaciones u obstáculos anormales, los organismos con facultades sobre la vía deben actuar de inmediato según su función, advirtiendo del riesgo a los usuarios y coordinando su accionar a efectos de dar solución de continuidad al tránsito. Toda obra en la vía pública destinada a reconstruir o mejorar la misma, instalación o reparación de servicios, ya sea en zona rural o urbana en la calzada, debe contar con la autorización previa del ente competente, debiendo colocarse antes del comienzo de las obras los dispositivos de advertencia establecidos en el Sistema Uniforme de Señalamiento.
La planificación urbana y autonomía municipal tiene en estos casos límites, cuando se trata de una vía de circulación, donde también es competencia de órganos nacionales, por ejemplo una ruta nacional. En tal caso, el municipio debe propenderse a la creación de entes multi -jurisdiccionales de coordinación, planificación, regulación y control del sistema de transporte en ámbitos geográficos, comunes con distintas competencias. No obstante ello, el organismo nacional al ser de su competencia y responsabilidad, tiene la autoridad y obligación de remover el obstáculo sin dilación, por sí sola o con la colaboración del responsable si lo hubiera y estuviere en posibilidad de hacerlo.
CONCLUSION.
Después de todo este desarrollo técnico y jurídico, cabe la pregunta como debe ser un reductor de velocidad, la respuesta es sencilla, la altura de los mismos no debe superar la altura prefijada como demarcación transversal o tachas reflectivas, además permitir la circulación de todo tipo de vehículo (automóviles-motos-bicicletas), de forma tal que no produzca daños y/o desestabilice los rodados, a la velocidad máxima permitida en el sector por ejemplo 40 km/hs.
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Saludos
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info@motonoticias.com.ar
GRACIAS!!!!!!!!!!!!!!
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Hola Marcelo: como anda? me gustaria si me lo podrìa pasar para tenerlo pues es muy interasante y me gustaria poseer el documento, podria ser? Gracias desde ya!!!!
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MARCELO:
Que buenos comentarios realizaste, y sobre todo con el fundamento normativo, ojala me lo pudieras enviar a mi correo yerager@yahoo.com.mx
A proposito aqui en México existen diversos reductores de velocidad (REVO) los cuales utilizan de manera indiscriminada, en diferentes vias sobre todo secundarias(aqui en México se clasifican y subclasifican las vias de circulación sobre todo en primarias y secundaria) se construyen de material asfaltico en su gran mayoria, los cuales deben de pintarse para alertar de su presencia con suficiente anticipación a los conductores que por ahi transitan (sin embargo casi nunca se encuentran pintados) lo que ha ocasionado no solo incidentes, sino incluso accidentes de consecuencias mortales, la reglamentación te la puedo enviar para comparar el aspecto normativo. A mi juicio ese dispositivo existe como resultado de la falta de cultura víal que se tiene principalmente como conductores, ya que resulta necesario reducir la velocidad ante la presencia de tales dispositivos para evitar daños o averias al vehículo, que de otro modo dificilmente se acataria el señalamiento preventivo o restrictivo para disminuir velocidad, o detenerse, etc.
Por otar parte ojala tuvieran el aspecto reglamentario con referencia a los pasos elevados para peatones(aqui los conocemos de manera general como puentes peatonales) ya que en lo particular no he encontrado cuanto es el radio de operación de dichos dispositivos, en ocasiones se encuentran poco en las vias primarias y con ello los peatones buscan la forma de cruzar poniendo enpeligro su integridad. No omito mencionar que para muchas personas de la tercera edad (longevas) que pretenden cruzar la via, el puente representa un obstaculo infranqueable y verdaderamente prodigioso sortearlo derivado de su estado físico qeu en la generalidad tienen problemas de artrosis, artritis, obesidad, etc.
Agradecere su pudieran verter su opinión o mandarme algún archivo que hagan referencia a ello, ya que por comentarios en algunas latitudes se encuentra prohibido el uso de dichos dispositivos derivado de la dificultad física que representa para muchos peatones que tienen la necesidad de utilizar la vía y cruzar la misma
Gracias
Re: Lomos de burro y pasos peatonales elevados
Atentamente
Víctor Gonzalez
Primero de todo pedir disculpas porque dejé este tema de lado y me había comprometido a leerlo en profundidad.
Respecto del trabajo en gral desarrollado por Daniel Bled es un excelente material de base para trabajar (hay un par de términos que deben reemplazarse pero no importa ahora). Por supuesto las aclaraciones de Eduardo fueron por demás válidas y enriquecedoras (y no me digan que le chupo las medias al profe).
Por lo pronto tenemos un par de cosas muy importantes a comenzar a destacar:
1- Los lomos conocidos (esos grandotes que todos los vecinos piden) son ILEGALES.
2- Los "legales" son tan pequeños que muy pocos le prestan atención... ¿Porqué? porque en (ejemplo) una avenida (60Km/H max) no podemos poner un "reductor para todos y todas" (pongamos un poco de humor), porque eso... NO EXISTE.
Veamos el enfoque: Defina un reductor que "permita pasarlo en forma fluida" por los siguientes vehículos: Una Toyota Hilux, un Lamborgini Diablo, una bicicleta.
Creo que lo que la camioneta va a pasar "en forma fluida" podrá costarle muchos dólares en partes de fibra de carbono al dueño del Lamborgini y provocará algún traumatismo y posibles fracturas al ciclista.
Entonces... Si hacemos un "lomito" (el mío completo!!!)(1) que no sea peligroso para el ciclista, los demás actores lo pasarán como si no existiera. Y su efectividad deja de ser un motivo de su existencia. Si hacemos un "lomaso" que sea efectivo para la 4x4. algunos lo deberán escalar para superarlo.
Es muy importante encontrar el punto de balance. un sistema, método, "algo" que sea eficiente y eficaz. Algo que tal vez no se "legalice" a través del Art 23 de la LNT sino como resultado del análisis de los "reductores" (o "despertadores" como yo los llamo) que no se adaptan a todo tipo de actores sino solo a los más débiles.
Creo que al respecto hay mucho para seguir trabajando y proponiendo. Pero POR FAVOR no sigan preguntando cómo hacer "lomos". Los lomos (esos grandotes que todos aplauden) son ilegales y peligrosos.
Saludos!!!
Un comentario extra: hace un par de años yo manejaba un CanAm Spyder (un triciclo de una sola rueda atras), y de pronto llegué a un "lomo de burro"... Y me quedé colgado!!! El Spyder está homologado (es patentable) y tiene solo 11cm de despeje. En ese momento yo estaba "colgando" un vehículo muy costoso (varias decenas de miles de Dólares) por culpa de un "countrie" (Nordelta) que decidieron que en las casetas de acceso hubieran enormes lomos. Como comentario final NO pude pasar!!! no había forma. Todo el vehículo raspaba y no "subía" al lomo. Me tuve que volver por culpa de un lomo de burro.
(1)- "lomito" sandwich de carne con huevo, jamón, queso fundido, mayonesa... en fin... un "sanguchito"
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Transcribo a continuación un dictámen del ISEV al respecto, emitido a pedido de una autoridad gubernamental en el año 2002:
"En relación a la solicitud sobre “reductores de velocidad”, ponemos a su consideración lo siguiente:
Este Instituto, no participa de la tendencia a colocar obstáculos en la vía pública, como medio para reducir la velocidad de los vehículos.
Esta posición, se basa en la idea de considerar a la educación, a la señalización luminosa, vertical y horizontal y al control del tránsito, como los únicos instrumentos idóneos para combatir los excesos de velocidad.
Por su parte, a nivel nacional, por Ley de Tránsito 24.449, la normativa acompaña esta posición al sostener en su artículo 23 (Obstáculos), “Queda prohibida la instalación de elementos agresivos en la calzada, que por sus características atenten contra la seguridad del usuario de la vía. Sólo se podrán instalar aquellos que por su diseño no agredan ni provoquen incomodidad al mismo, circulando a la máxima velocidad permitida en la vía donde dicho elemento se instale....” (el subrayado es nuestro, y alude a remarcar que los “reductores de velocidad” castigan por igual a quienes cumplen con la velocidad máxima permitida, obligándolos a reducir la misma a la mínima expresión, a efectos de poder sortear sin dificultad dicho obstáculo).
Si bien es cierto que a nivel provincia de Buenos Aires, la legislación se aleja de esta posición, ya que Ley 11.430, en su artículo 91 establece que: “En los cruces peligrosos, que no cuenten con semáforos, las autoridades competentes de la jurisdicción instalarán un sistema de corrugado de calzada, en forma transversal al desplazamiento de vehículos, de una altura no mayor a cinco (5) centímetros, por todo el ancho de la calzada y en la cantidad que sea necesaria, a los efectos de que los conductores aminoren la velocidad antes de llegar al cruce. La autoridad competente dispondrá la señalización correspondiente”; la Reglamentación a dicho artículo establece que “...tratándose de vías públicas de jurisdicción municipal, los Municipios a través de sus dependencias correspondientes podrán encarar la incorporación de dichos reductores de velocidad, previendo que su diseño y ejecución, respondan a las normas técnicas que tiendan a preservar la seguridad y fluidez del tránsito....”.
En función de todo ello y teniendo en cuenta la realidad actual, es que deben además hacerse las siguientes aclaraciones:
El exceso de velocidad de los vehículos automotores en las calles y avenidas de nuestras ciudades genera gran preocupación, especialmente en los vecinos y frentistas de aquellas vías donde se cometen tales infracciones y en las autoridades municipales y policiales que frecuentemente no disponen de medios humanos y materiales para su adecuado control.
La población asocia los accidentes de tránsito con la velocidad, culpándola de los mismos, concepto que vemos a diario reiterado en los medios de comunicación masiva.
De ahí que existe la creencia que logrando disminuir la velocidad de los automotores se logrará evitar los accidentes, lo cual no es del todo cierto, ya que si asimilamos al tránsito como un “lago en reposo”, donde todo evento que ocurra en un sector del mismo, repercute en toda su extensión o en gran parte de este, respecto de la colocación de “reductores de velocidad” sucede algo similar:
-Genera demoras
-Dificultades al movimiento general
-Traslado del problema a otras arterias
-Perjudica a los conductores respetuosos de la velocidad máxima
-Molesta a los vecinos por la brusca desaceleración
-Perjudica a los lindantes, ya que la vibración del paso del vehículo, repercute en las estructuras edilicias
-Produce desperfectos mecánicos por roturas ocasionadas a consecuencia de su inadvertencia.
-Causa graves trastornos a servicios de emergencia
-Acciones judiciales por su deficiente colocación y/o señalización
Pero como si esto fuera poco, produce en algunos casos el efecto que trata de evitar, es decir produce accidentes que conllevan heridos o muertos. Su falta o deficiente señalización, su desproporcionada altura, su mala confección, su inadecuada colocación, a generado que vehículos se vieran virtualmente despegados de la calzada, “aterrizando” de forma riesgosa, y en muchos casos subiéndose a las veredas, donde arrollan a peatones.
¿Qué hacer entonces?
Existen sistemas alternativos y más ingeniosos como ser desplazamientos laterales de la calzada o chicanas, reducciónes en el ancho de la calzada en las intersecciones o bocacalles, instalación de rotondas, elevación de la intersección, semáforos vehiculares accionados según la velocidad de los vehículos, etc.
Pero más allá de todo, lo que debe primar es el sentido común y la responsabilidad de entender si lo que se está haciendo es una solución o simplemente un “parche temporario”.
Re: Lomos de burro y pasos peatonales elevados
Re: Lomos de burro y pasos peatonales elevados
"Los resaltos o bandas reductoras de velocidad colocados en la calzada de forma transversal como obstáculos artificiales tienen como objetivo reducir de forma efectiva la velocidad de los vehículos si están debidamente señalizados tanto vertical como horizontalmente mediante señales de tráfico, especialmente en zonas residenciales y de peatones como, por ejemplo, colegios o tramos de travesías peligrosos.
Los resaltos o lomos de burro como coloquialmente se conocen, podemos verlos convertidos en pasos de peatones y también en algunos trazados de vía interurbana para advertir de la presencia de un punto donde se requiere disminuir la velocidad. Pues bien, dependiendo de su diseño, en especial, su anchura y longitud será mas que suficiente para evitar daños en los vehículos a su paso. Pero, de ahí, que se ignoren para evitar pasar por encima de ellos como para evitar un obstáculo lo veo innecesario y peligroso. ¿Qué opinan?
Puedes superar el obstáculo pero no el peligro
Peligro inevitable se considera un peligro constante, es decir, si a sabiendas de que existe un obstáculo y lo ignoramos puede ocurrir que en cualquier momento caigamos en ese mismo error en cualquier momento. Y no sólo eso, sino que además, podemos hacer de un peligro un mal mayor. ¿Cómo?, pues no cumpliendo con la reglamentación adecuada o con las instrucciones al respecto. Por tanto, un resalto está pensado para que, a modo de advertencia, se de a conocer un peligro existente en la vía y si no se tiene en cuenta bien porque no queramos pasar por encima o porque se tenga espacio suficiente para evitarlo, cometemos el error de que nos sorprenda en un momento dado.
Lo cierto y verdad es que hay conductores que evitan los resaltos (reductores de velocidad), bandas o sobresaltos (o parrillas como yo les llamo) cuando ven espacio suficiente para que la rueda pase desapercibida, en especial, cuando por construcción (en forma transerval) colocado en todo el ancho de la calzada o por deterioro (deformación voluntaria o no, incluso, dejadez) donde permite el paso de la rueda, deja sin efecto la función de resalto. Pero, ¿conocemos los efectos secundarios?
Puede que con esa conducta a los mandos de cualquier vehículo ahorremos algunos segundos al ir más rápido pero también podemos cometer una infracción y lo que es peor un siniestro vial sin con la maniobra de desplazamiento lateral invadimos el sentido contrario de la vía (si es de doble sentido), colisionamos lateralmente contra otro vehículo, ciclista o peatón. Un riesgo innecesario que podemos evitar si realmente somos conscientes de los beneficios que supone el cumplimiento de la norma, sobre todo, para garantizar nuestra seguridad y la de los demás.
Realmente, y con esto termino, se equivocan los que piensan que los resaltos están para fastidiarnos las ruedas, neumáticos y suspensión de nuestro vehículo, salvo que la construcción del resalto no cumpla con su normativa que ese sería otro tema. De hecho, muchos de ellos, pueden ser demasiado altos (máximo 10 centímetros), o son demasiado anchos (4 metros de longitud máxima) o su color no es el adecuado (ni amarillos ni rojos). Pero, lo verdaderamente importante es que no podemos ignorar la señalización vertical del reductor de velocidad (resalto en España) que advierte de su presencia y si no se cumple dicha función, poco o nada podemos hacer ante la administración en caso de siniestro vial o sufrir daños nuestro vehículo."
Re: Lomos de burro y pasos peatonales elevados
Si bien todos saben que en el ISEV no somos muy proclives a incorporar lomadas, lomos de burro etc. a la circulación. Sin embargo ante esa decisión tomada, les informamos lo incorporado por el reciente Manual de Señalamiento Horizontal de la Dirección Nacional de Vialidad APROBADO POR RESOLUCIÓN 2501/2012
Re: Lomos de burro y pasos peatonales elevados
Puedes enviarme el documento completo te agradezco de antemano.
mi correo es rfba30@hotmail.com
Richar Bejarano