Esto es lo que dice :
" 3. Sobre la senda para peatones o bicicletas, aceras, rieles, sobre la calzada, y en los diez metros anteriores y posteriores a la parada del transporte de pasajeros. Tampoco se admite la detención voluntaria. No obstante, se puede autorizar señal mediante estacionar en la parte externa de la vereda, cuando su ancho sea mayor a 2,00 metros y la intensidad de tráfico peatonal así lo permita;"
Alguien me puede explicar el ultimo párrafo ? Gracias !