Si la actividad se desarrolla dentro del ámbito privado (depósito, playon, etc.) desde el tránsito no requiere nada, ya que no hay competencia. No es vía pública.
Si debe responder en lo laboral a los criterios de la SRT ( Res. 960)
Si la actividad se desarrolla dentro del ámbito privado (depósito, playon, etc.) desde el tránsito no requiere nada, ya que no hay competencia. No es vía pública.
Si debe responder en lo laboral a los criterios de la SRT ( Res. 960)