Cafetería - Bar VIRTUAL

Es verdad???

Es verdad???

de maria petit -
Número de respuestas: 5

Buenas chicos, consulto un texto a continuación.....no lei en su totalidad la ley, pero como aqui en la cafeteria hay persona muy inteligentes quiero que me cercioren ....Gracias-

A la hora de pasar un camión en la ruta siempre hay una duda ¿Qué guiño usa el camionero para dar paso? Hoy, desde #FordCamiones, te lo contamos. La Ley de Tránsito (N° 24.449), explica: "Para indicar a los vehículos posteriores la inconveniencia de adelantarse, se pondrá la luz de giro izquierda, ante la cual los mismos se abstendrán del sobrepaso". Además, en caso de ser posible, "el vehículo que ha de ser sobrepasado deberá, una vez advertida la intención de sobrepaso, tomar las medidas necesarias para posibilitarlo, circular por la derecha de la calzada y mantenerse, y eventualmente reducir su velocidad".

Así, nace el "código rutero" para el que, el guiño izquierdo significa: "No me pases, viene un vehículo de frente" y el derecho: "Podés pasarme".

Es un consejo que podés compartir con tus amigos que viajan en estas vacaciones de invierno.


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Re: Es verdad???

de jorge luis Berges -

Hola quiero saber en que articulo de la ley  24449 habla del sobrepaso de un vehiculo de gran porte, hace tiempo que estoy en este tema de la seguridad vial y no lo he leído, ademas me parece imprudente que salgamos livianamente a decir como sera la maniobra de sobre paso,  sin tener un acabado estudio  de este tema, siempre aconsejo que se debe realizar cuando uno este  seguro y compruebe que no viene nadie en sentido contrario, es mi manera de ver esta situación. atte

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Re: Es verdad???

de Eduardo Bertotti -

Cafeciiitooo!!

Si es verdad Maria. La Ley 24.449 dice eso: "Art. 42...inc f) f) Para indicar a los vehículos posteriores la inconveniencia de adelantarse, se pondrá la luz de giro izquierda, ante la cual los mismos se abstendrán del sobrepaso;"

A tener en cuenta: Sin perjuicio de la interpretación de este mensaje, el ISEV recomienda:
1) A los que colocan luces de giro para indicar la posibilidad o no de adelantar: Nadie puede obligar a otro a realizar acciones de sobrepaso, ya que quien nos sigue de atrás puede no estar en condiciones de hacerlo (su vehículo no responde, siente inseguridad, etc.), O bien no tiene necesidad de hacerlo (porque a pocos metros se detendrá, etc.).
2) A los que se guían por las luces de otros vehículos para decidir el sobrepaso: En caso de que el vehículo que se encuentra adelante nuestro nos coloca la luz de giro para que lo adelantemos, solo deberemos hacerlo si por nuestros propios medios hemos comprobado que están dadas las condiciones para llevar a cabo el adelantamiento. Además puede ser que quién nos coloca la luz de giro derecha, tenga equivocada la interpretación del código de luces y en realidad nos pretende avisar lo contrario.

Podés ampliar en "Para entenderse mejor"
Saludos
En respuesta a Eduardo Bertotti

Re: Es verdad???

de jorge luis Berges -

Como siempre Eduardo, directo al mentón, sinceramente nunca lo había tenido en cuenta ese inc. gracias por la aclaración atte.

PD. Pero sigo aconsejando que uno debe comprobar que realmente puede hacer el sobrepaso sin riesgo. 

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Re: Es verdad???

de maria petit -
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Re: Es verdad???

de Edgardo Melo Claps -

Un detalle a tener en cuenta, en la Ley de Tránsito está casi todo detallado como se debe de conducir. El problema es que no todos la leen completamente por lo que se desconoce como proceder ante eventuales acciones. Siendo que cuando ya está publicada, es obligación conocerla aún para los peatones. Por lo que no se entiende que algunos obtengan su licencia cuando desconocen acciones básicas para conducir.