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Maquinaria Especial No Agricola - Circulacion.

Re: Maquinaria Especial No Agricola - Circulacion.

por Eduardo Bertotti -
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Bienvenido al Bar, Renato:
Hay numerosas previsiones respecto a la Maquinaria Especial en el texto de la Ley 24.449 y Dec 779/95.
Principal: el Art. 62º - MAQUINARIA ESPECIAL. La maquinaria especial que transite por la vía pública, debe ajustarse a las normas del capitulo precedente en lo pertinente y hacerlo de día. Sin niebla, prudentemente, a no más de 30 km/h, a una distancia de por lo menos cien metros del vehículo que la preceda y sin adelantarse a otro en movimiento.
Si el camino es pavimentado o mejorado, no debe usar la calzada siempre que sea posible utilizar otro sector.
La posibilidad de ingresar a una zona céntrica urbana debe surgir de una autorización al efecto o de la especial del art. 57.
Si excede las dimensiones máximas permitidas en no más de un 15 % se otorgará una autorización general para circular, con las restricciones que correspondan.
Si exceso en las dimensiones es mayor del 15% o lo es en el peso, debe contar con la autorización especial del artículo 57, pero no puede transmitir a la calzada una presión por superficie de contacto de cada rueda superior a la que autoriza el reglamento.
A la maquinaria especial agrícola podrá agregársele además de una casa rodante hasta dos acoplados con sus accesorios y elementos desmontables, siempre que no supere la longitud máxima permitida en cada caso."