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¿colocacion de pilotes de concreto en las ochavas?

¿colocacion de pilotes de concreto en las ochavas?

por Carlos Merillan -
Número de respuestas: 2

estimados, me dirijo a ustedes a fin de que puedan ayudarme con un asunto que me preocupa y ocupa como agente de transito, hemos recibido en estos dias solicitudes de los ciudadanos de nuestra ciudad (Puerto Madryn Chubut) donde nos piden "evaluar la colocacion de pilotes de concreto o similares a la altura de la ochava, a fin de minimizar los daños ocacionados a la propiedad privada" si bien creemos que es viable la implementacion de otras acciones que apunten a la reduccion de siniestros en esas arterias, hoy "puntos negros", tales como colocacion de señales preventivas o de reglamentacion,   controles preventivos, colocacion de semaforos y demas metodos a evaluar.

solicito a ustedes pueden informarme sobre la legislacion o reglamentacion vigente, en el marco de la ley nacional de transito 24449 con modificaciones y decretos reglamentarios, como asi tambien jurisdisprudencia sobre hechos donde estos pilotes hayan sido causantes de mayores daños en la siniestralidad.

cabe mencionar que nuestro municipio no posee ordenanzas que reglamenten la colocacion de los mismos pilotes de contencion.



En respuesta a Carlos Merillan

Re: ¿colocacion de pilotes de concreto en las ochavas?

por Gustavo Parra -

Hola Carlos , soy de la ciudad de Mar del Plata y quería comentarte que mi hija e 15/01/2014 perdió la vida en un siniestro de transito y uno de los participantes del siniestro fue uno de esos pilotes al que te referís.

En respuesta a Carlos Merillan

Re: ¿colocacion de pilotes de concreto en las ochavas?

por luis alberto almada -

Hola Carlos, mirá aca estuve buscando algo que te puede servir, concretamente esta en unos de los anexos del decreto 779/95, Reglamentario de la Ley 24449.

Ley 24.449 - ARTICULO 21. -- ESTRUCTURA VIAL. Toda obra o dispositivo que se ejecute, instale o esté destinado a surtir efecto en la vía pública, debe ajustarse a las normas básicas de seguridad vial, propendiendo a la diferenciación de vías para cada tipo de tránsito y contemplando la posibilidad de desplazamiento de discapacitados con sillas u otra asistencia ortopédica.

Cuando la infraestructura no pueda adaptarse a las necesidades de la circulación, ésta deberá desenvolverse en las condiciones de seguridad preventiva que imponen las circunstancias actuales.

DECRETO 779/95 - REGLAMENTARIO DE LA LEY 24.449 - Anexo al artículo 22. Anexo L

Aquí dice entre otras cosas que el material que sostiene las señales debe ser "deletable”, es un termino que me llamo la atención y fui al mataburro. Se entiende por deletabilizar, hacer que una cosa pierda o disminuya su condición de peligrosa o resulte inocuo.

La ley dice: "SOPORTE: Elemento o estructura de material deletalizado”

Entonces entiendo que bajo ningún punto de vista se puede permitir colocar esos pitufos de cemento, en todo caso deberían ser de goma o similar. PODRIA IDEARSE UNA BARRERA DE CONTENCION CON NEUMATICOS USADOS DEBIDAMENTE PINTADOS, Y POR SUPUESTO QUE NO OBSTRUYAN LA VISIBILIDAD EN LA OCHAVA.

Espero te sea de utilidad la información.

Atte. Luis Alberto Almada. Lic. En Seguridad Ciudadana.