Hola Carlos, mirá aca estuve buscando algo que te puede servir, concretamente esta en unos de los anexos del decreto 779/95, Reglamentario de la Ley 24449.
Ley 24.449 - ARTICULO 21. -- ESTRUCTURA VIAL. Toda obra o dispositivo que se ejecute, instale o esté destinado a surtir efecto en la vía pública, debe ajustarse a las normas básicas de seguridad vial, propendiendo a la diferenciación de vías para cada tipo de tránsito y contemplando la posibilidad de desplazamiento de discapacitados con sillas u otra asistencia ortopédica.
Cuando la infraestructura no pueda adaptarse a las necesidades de la circulación, ésta deberá desenvolverse en las condiciones de seguridad preventiva que imponen las circunstancias actuales.
DECRETO 779/95 - REGLAMENTARIO DE LA LEY 24.449 - Anexo al artículo 22. Anexo L
Aquí dice entre otras cosas que el material que sostiene las señales debe ser "deletable”, es un termino que me llamo la atención y fui al mataburro. Se entiende por deletabilizar, hacer que una cosa pierda o disminuya su condición de peligrosa o resulte inocuo.
La ley dice: "SOPORTE: Elemento o estructura de material deletalizado”
Entonces entiendo que bajo ningún punto de vista se puede permitir colocar esos pitufos de cemento, en todo caso deberían ser de goma o similar. PODRIA IDEARSE UNA BARRERA DE CONTENCION CON NEUMATICOS USADOS DEBIDAMENTE PINTADOS, Y POR SUPUESTO QUE NO OBSTRUYAN LA VISIBILIDAD EN LA OCHAVA.
Espero te sea de utilidad la información.
Atte. Luis Alberto Almada. Lic. En Seguridad Ciudadana.