estimados, me dirijo a ustedes a fin de que puedan ayudarme con un asunto que me preocupa y ocupa como agente de transito, hemos recibido en estos dias solicitudes de los ciudadanos de nuestra ciudad (Puerto Madryn Chubut) donde nos piden "evaluar la colocacion de pilotes de concreto o similares a la altura de la ochava, a fin de minimizar los daños ocacionados a la propiedad privada" si bien creemos que es viable la implementacion de otras acciones que apunten a la reduccion de siniestros en esas arterias, hoy "puntos negros", tales como colocacion de señales preventivas o de reglamentacion, controles preventivos, colocacion de semaforos y demas metodos a evaluar.
solicito a ustedes pueden informarme sobre la legislacion o reglamentacion vigente, en el marco de la ley nacional de transito 24449 con modificaciones y decretos reglamentarios, como asi tambien jurisdisprudencia sobre hechos donde estos pilotes hayan sido causantes de mayores daños en la siniestralidad.
cabe mencionar que nuestro municipio no posee ordenanzas que reglamenten la colocacion de los mismos pilotes de contencion.