penal
Judiciales
LUNES, 09 SEPTIEMBRE 2013 17:02
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La semana pasada, la Fiscalía recibió la denuncia penal por las picadas. Si bien aún no se resolvió el caso, la ley habla de delito cuando las picadas las realizan vehículos automotores, es decir aquellos que tienen más de 2 ruedas, por lo que las motos quedan afuera de la norma.
El art. 193 bis de la Ley 26362/08 dice que “será reprimido con prisión de 6 meses a 3 años e inhabilitación especial para conducir por el doble tiempo de la condena en conductor que cree una situación de peligro para la vida y la integridad física de las personas mediante la participación en una prueba de velocidad o destreza con un vehículo automotor realizada sin la debida autorización de autoridad competente”.
La Ley Nacional de Tránsito, en su art. 5 inc. x define a vehículo automotor como “todo vehículo de más de dos ruedas que tiene motor y tracción”, es decir que las picadas de motos quedan exceptuadas. “Es delito si corren picadas dos triciclos, dos cuatriciclos o dos autos, pero dos motos, no”, afirmó el fiscal Alejandro Gilardenghi.
Cuando fue fiscal general subrogante, en el mes de abril, envió una nota a la a Jefatura de Policía de la UR II en la que informó sobre la ley 26362/08, art. 193 bis e instó a que les dieran directiva a las comisarías para que actúen en consecuencia. “Y para que nos informen cuando se cometa algún hecho delictivo de esa naturaleza”, explicó.
En ese lapso se informó algunos casos. “Hay que analizar cuando nos informan si constituye un delito o no. La semana pasada entró la denuncia desde el Municipio y también nos informaron desde el Comando Radioeléctrico. Ahora la Fiscalía debe investigar si constituye delito o no. Si constituye un delito, la Policía debe hacer cesar el delito, pero acá hay una cuestión central que es qué tipo de vehículos están penalizados para realizar ese tipo de conductas.”
Consultado sobre los dichos periodísticos de uno de los organizadores de las picadas que afirmó que van a seguir y que la sociedad piquense se tiene que acostumbrar a ello, Gilardenghi dijo que “se me informó que había habido un comentario pero no se me mandó el video. Tanto la Policía como el Ministerio Público Fiscal pueden pedirlo" y desdijo así los dichos del Juez de Faltas, Carlos Iglesias.
Si se considera que las motos que compiten en las picadas no entran en el art. 193 bis de la Ley 26362/08, el problema de las picadas es solamente incumbencia de la Municipalidad ya que cometen infracciones de tránsito. “Entonces es el Municipio el que tiene que retener el vehículo y labrar la contravención, pero no se puede buscar la solución en la Justicia Penal porque no es el ámbito porque no constituye delito”, concluyó Gilardenghi.
Este es el articulo del Fiscal